Conoce cuáles son los artículos no permitidos para llevar en tu equipaje de viaje:
1. Artículos Cosméticos, en Estado Líquido, en Gel y/o, Aerosol o Spray y otros Artículos de uso Personal.
1.1. Los artículos de tocador (Incluso aerosoles) en una cantidad neta total por artículo no excederá de 0.5 kg o 0.5 L., las válvulas de descompresión y los aerosoles no inflamables no tóxicos deben estar protegidos por una capsula y otro medio adecuado para evitar la liberación involuntaria del contenido. Se entiende como artículos de tocador, perfumes, acondicionador para el cabello, colonias.
Nota: Para vuelos internacionales de carácter comercial originados en aeropuertos públicos con operación comercial regular, se tiene restricciones en cuanto a cantidad y embalaje, establecidas en el Adjunto 15 al RAC 160.
La cantidad neta total de artículos no debe superar 2 kg o 2 L por persona. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
1.2. Repelente de insectos.
Nota: Para vuelos internacionales de carácter comercial originados en aeropuertos públicos con operación comercial regular, se tiene restricciones en cuanto a cantidad y embalaje, establecidas en el Adjunto 15 al RAC 160. Aplica para equipaje de cabina y bodega.1.3. Cortador de cigarro habano. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
1.4. Cortador de cutícula (alicate cosmético). Aplica para equipaje de cabina y bodega.
1.5. Pequeños destornilladores de lentes. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
1.6. Prótesis rellenas de gel o prótesis de similar consistencia, pueden ser transportadas a través del control de seguridad para abordar el avión. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
1.7. Cortauñas sin navajas. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
1.8. Limas de uñas (no de metal). Aplica para equipaje de cabina y bodega.
1.9. Disolvente o removedores para uñas. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
1.10. Paraguas, bastones para caminar, (sólo previa revisión). Aplica para equipaje de cabina y bodega.
2. Dispositivos Electrónicos
2.1. Transformadores para juguetes o adaptadores de corriente. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
2.2. Cámaras fotográficas y de video. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
2.3. Computador Portátil. (baterías de litio según lo establecido en el RAC 175). Aplica para equipaje de cabina y bodega.
2.4. Baterías de litio según lo establecido en el RAC 175
Nota 1: Sin excepción deben estar protegidas (estuches o fundas plásticas) para evitar cortos circuitos.
Nota 2: Las restricciones sobre las baterías de repuestos deben cumplir lo solicitado en el Documento de OACI 9284
Aplica únicamente para equipaje de cabina.
2.5. Teléfonos celulares. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
2.6. Buscapersonas / localizadores. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
2.7. IPod, table, o similares. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
Nota: Deben SIN EXCEPCIONES pasar por Rayos X, y/o se exigirá que sean encendidos por sus propietarios ante el personal de seguridad del puesto de control.
3. Artículos sin restricciones
3.1. Alimentos de bebé y leche materna, siempre que viaje con un niño pequeño. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.2. Alimentos sólidos o en polvo de cualquier tipo, siempre que el país de destino así lo permita, y bajo la responsabilidad del pasajero, no tendrá restricción. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.3. Medicamentos líquidos y/o en cápsulas de gel o en aerosol. (una cantidad neta total de no más de 0.5 Kg o 0.5 L por cada artículo; una cantidad neta total de no más de 2 Kg o 2 L para todos los artículos (p. ej., cuatro latas de aerosol de 0.5 L cada una) por persona. De acuerdo con lo establecido en la Tabla 8 -1 (Doc. 9284) y RAC 175. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.4. Alimentos para tratamientos médicos especiales. Los mismos deben estar debidamente rotulados, y acompañados de su correspondiente receta médica a nombre del pasajero. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.5. Artículos que por razones médicas, quirúrgicas o cosméticas aumenten, sustituyan o complementen partes del cuerpo, tales como prótesis corporales, sujetadores o armazones conteniendo geles, solución salina, u otros líquidos. Los mismos deben estar debidamente certificados a nombre del pasajero. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.6. Geles o líquidos congelados requeridos para pacientes con deficiencias o requerimientos clínicos especiales para su tratamiento. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.7. Alimentos y bebidas adquiridas en el free-shops de partida, siempre que no se contrapongan con las cantidades y disposiciones específicas dictadas por la OACI en el documento 9284, así como los requerimientos específicos de la compañía aérea. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
3.8. Un termómetro clínico pequeño que contenga mercurio en su envase protector. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
NOTA: Estos artículos podrán ser transportados en su equipaje de mano, previa consulta con el transportista aéreo.
4. Sustancias químicas y/o tóxicas
4.1. El transporte de líquidos inflamables, gases, sustancias toxicas, venenosas, radiactivos, corrosivos y peróxidos orgánicos, deberán ajustarse a los principios establecidos en el RAC 175.
5. Especial
5.1. Animales que representen un riesgo: (perros, felinos, monos, reptiles, insectos, arácnidos, etc.). Aplica únicamente para equipaje de bodega.
5.2. Se excluyen los animales entrenados para asistencia a discapacitados. Aplica para equipaje de cabina y bodega.
NOTA: Para el proceso de despacho de animales, se cumplirán los requerimientos establecidos en el RAC 3 numeral 3.10.3.11 Transporte de animales o mascotas o el que lo complemente, modifique o sustituya.
6. Armas de fuego ligeras, armas de fuego y otros artefactos
6.1. Armas de fuego de todo tipo: pistolas, revólveres, fusiles y escopetas, entre otros. Aplica únicamente para equipaje de bodega bajo condiciones de norma y del explorador de aeronaves.
6.2. Armas de aire comprimido y dióxido de carbono, incluyendo pistolas, armas de perdigones, fusibles y armas de balines esféricos. Aplica únicamente para equipaje de bodega bajo condiciones de norma y del explorador de aeronaves.
6.3. Pistolas para luces de bengala y de largada. Aplica únicamente para equipaje de bodega bajo condiciones de norma y del explorador de aeronaves.
6.4. Armas de fuego, traumáticas, de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas. Aplica únicamente para equipaje de bodega bajo condiciones de norma y del explorador de aeronaves.
6.5. Piezas de armas de fuego, excluidas las miras telescópicas. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
6.6. Arcos, ballestas y arpones. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
6.7. Hondas o tirachinas, catapultas o similares. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7. Objetos Puntiagudos o Con Bordes Filosos
7.1. Objetos para cortar y desmenuzar tales como: hachas, cuchillas, machetes, cuchillos de cualquier tipo, navajas, tijeras con punta y bisturíes quirúrgicos o similares, entre otros. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.2. Garfios para hielo. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.3. Espadas y sables. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.4. Equipos de artes marciales puntiagudos o con bordes filosos. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.5. Hojillas para afeitar (excluidas maquinillas desechables de afeitar y sus cartuchos de repuesto). Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.6. Punzones y sacacorchos. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.7. Lanzas o flechas. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
7.8. Otras herramientas y utensilios de trabajo que contengan bordes filosos o terminaciones puntiagudas. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
8. Instrumentos Romos o Contundentes
8.1. Bates de béisbol y softball, tacos de billar, palos deportivos o similares. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
8.2. Equipos de artes marciales: puños americanos (manoplas), mazas, garrotes. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
8.3. Porras y palos, tales como rolos de policías, cachiporras y clavas. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
8.4. Cañas de pescar, remos para kayaks, canoas y otros. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9. Herramientas de trabajo
9.1. Palancas de hierro. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9.2. Taladros y barrenas, que incluyen los taladros eléctricos portátiles (baterías de litio según lo establecido en la Tabla 8 -1 (Doc. 9284). Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9.3. Herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm que pueden usarse como armas, tales como destornilladores, cortafríos, formones. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9.4. Aprieta tuercas de neumáticos y pistolas neumáticas. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9.5. Otras herramientas y utensilios de trabajo que puedan ser utilizadas para ocasionar lesiones contundentes. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9.6. Sierras, incluidas las sierras eléctricas portátiles. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
9.7. Sopletes. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
10. Explosivos y Sustancias Inflamables
10.1. Municiones. Aplica únicamente para equipaje de bodega de acuerdo con lo establecido en la Tabla 8 -1 (Doc. 9284) y RAC 175.
10.2. Fulminantes.
10.3. Detonadores y mechas.
10.4. Replicas o imitaciones de materiales o dispositivos explosivos.
10.5. Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos.
10.6. Minas, granadas y demás artículos militares explosivos.
10.7. Material pirotécnico, incluidos los fuegos artificiales.
10.8. Dinamita, pólvoras y explosivos plásticos.
10.9. Combustibles líquidos inflamables de cualquier tipo, por ejemplo, gasolina, diésel, combustibles para encendedores, alcohol, etanol, entre otros.
10.10. Fósforos (cerillas) de seguridad u (1) paquete o un encendedor pequeño, es permitido pero llevado en la persona de acuerdo con las instrucciones técnicas del documento Tabla 8 -1 Doc. 9284 para pasajeros y tripulación. (verificar norma vigente).
10.11. Combustibles para encendedores o cargas para rellenar encendedores
10.12. Fósforos (cerillas) de encendido universal.
11. Dispositivos concebidos específicamente para aturdir o inmovilizar
11.1. Artefactos para causar conmoción, tales como defensa y bastón eléctricos. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
11.2. Máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales. Aplica únicamente para equipaje de bodega.
11.3. Dispositivos paralizantes o de electrochoque: Taser, armas de electrodos con forma de dardos, entre otros.
11.4. Sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles, tales como aerosoles de macis, pimienta o ají seco, aerosoles ácidos y repelentes para animales y gas lacrimógeno.
Normatividad aplicable
RAC 160 Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
ANEXO 1 - ADJUNTO 15 al RAC 160
RAC 175 Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
Documento de Instrucciones Técnicas para el transporte de mercancías peligrosas- 9284 de la OACI.
Documento 8973 Manual de Seguridad de Aviación Civil.